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Antiguo 25-11-2010, 00:47
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Eirín Eirín esta desconectado
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Predeterminado Re: Lo prometido: escrito reclamación IVA

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Es ya tarde, ser gilipoyas tiene eso, empecinarte en algo.
Bueno, al grano... el presente escrito, hecho en nombre del cofrade DUNIC, aunque sirve para todos, incluye el inicio de la reclamación a un club que viniera pagando 0%, reconocido de interés social. Incorpora un estudio fundado y contestación jurídica al informe de la DG de Tributos de 30 de Julio de 2010, cambiando de orientación. A mi juicio un informe del todo descabellado. Incorpora también la base legal para después reclamar en vía judicial tanto económico administrativa como contenciosa, según la Ley Gral Tributaria. Si el que reclama es un amarrista en entidad privada con IVA del 8% hay que cambiar algunas cosas apenas y si el que reclama ya tiene contestación de la AEAT desestimatoria, entonces hay que ponerlo en formato demanda.

Dunic, he hablado con otros socios de tu club, algunos con más de 40
añas de servicios prestados a la Nática de este país como JM Montjo. Lo ven interesante. No creo que lo vayas a usar, si me leo algunos mensajes intercambiados en ANAVRE contigo, pero asimismo cumpliendo mi compromiso lo he redactado. Si te es útil encantado y si no también.

Contiene 6 páginas y 2571 palabras. Un tostón. Pero así es este oficio.

Sin falta modestia, o EGO, como muchos aducen, incorpora un fundamento legal elaborado y analizado bastante detenidamente. Este es un poco mi legado tabernario. Soplan vientos cambiados y voy a navegar lejos.

A los demás si les sirve, lo mismo digo: mejor. En todo caso el archivo definitivo es la papelera.

El marino cuando quier navegar cría velas...buen viento....


Estimado y admirado cofrade Jangada: Enhorabuena por el escrito, felicidades por el cumplimiento de la palabra dada, y mi pesar por haberte quedado currando hasta las cinco de la madrugada.

Supongo que el cofrade que te encargó el trabajo tendrá la gentileza de agradecértelo cumplidamente.

Con tu permiso,y con el ánimo de colaboración ya expresado y como respetuoso homenaje a tu esfuerzo y brillantez, paso a darte mas opiniones:

1) Me parece muy hábil que en vez de preparar un escrito para formular a la autoridad tributaria correspondiente la reclamacion de ingresos indebidos, hayas optado por dirigirlo al club en donde se ubica el amarre utilizado por el cofrade . Es una buena estrategia porque, adivino, así se muestra respeto y consideración hacia la direccion del club,se le implica jurídicamente en el problema y además se propicia la posibilidad de que varios o todos los socios o amarristas formulen una petición colectiva que siempre tendrá mas repercusión. Por tanto

2)Una de las argumentaciones que emplea la DGT en este informe de 30 de Julio, tiene el siguiente esquema expositivo:

A) El art. 20.Uno,13º de la Ley 37/1992, asi como el ordinal 8,nº 2,apartado uno del art.91, son excepciones a la norma, y como tales su interpretación debe ser estricta o restrictiva,según la jurisprudencia enunciada.Por ello la interpretación de la frase del ordinal 8º ,"servicios que estén relacionados directamente con el deporte o la educación física", tiene que hacerse con un criterio estricto.
B) Como los servicios que se prestan en los puntos de amarre puede que no estén relacionados directamente con el deporte...entonces no procede la exención, ni el tipo reducido.

Este singular razonamiento (expuesto muy sucintamente) merece, en mi opinión,ademas de las tuyas, las siguientes críticas:
a) Como dices en tu escrito,las embarcaciones inscritas en lista séptima, y por tanto aptas para navegar, son las que tienen como uso exclusivo la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, como indica el vigente RD 1027/89.Por tanto, todas estas embarcaciones tienen un uso deportivo, por la propia definicion legal.Si para usar el amarre, que es consustancial a su propio uso,ya que en caso contrario tendrían que quedar varadas,fondeadas o a la deriva, se les cobra un IVA del 18%, o mejor, no se les aplica la exencíon, entonces la DGT está diciendo que no son embarcaciones para uso deportivo.¿qué es lo que determina el hecho imponible, el barco o el amarre?.Entiendo que el barco,que es deportivo como acabamos de ver.El amarre no podría ser porque en él se pueden situar barcos de pasajeros o mercantes.
b) Si se admite que en los amarres se prestan algunos servicios que no están relacionados directamente con el deporte, significa que hay algunos que sí lo estarían.Si esto es así,¿porqué se establece el hecho imponible en base a una sola de las actividades (las que no son deportivas)?.Se hace de una parte, un todo.Se vulneran un montón de principios doctrinales y constitucionales. Al obligar, con su interpretación, que cuando una embarcación de regata, indudablemente deportiva, alquile un amarre, abone el IVA al 18%, se está induciendo al incumplimiento de la norma.
c)Si el alquiler de amarres es un servicio que se presta con caracter general a todo tipo de embarcaciones, no por ello los de uso deportivo deben ser penalizados con el IVA superior.Es una generalización del hecho imponible.Me recuerda a lo que acaba de suceder con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que ha declarado ilegal la forma indiscriminada de implantacion del canon digital en España.


3) Un aspecto que yo habría redactado de otra forma es la explicación que das sobre el sistema de interpretacion de las nomas jurídicas que se fijan en el art. 3 del Código civil .
Para los no juristas, lo reproduzco:

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

En vez de utilizar la argumentacion de la sentencia, le habría dado un toque menos técnico, mas entendidble, porque despues de todo este escrito va dirigido a una institución privada, no a un tribunal de justicia.
Y con ello insistiría mucho más en el asunto de la interpretación gramatical, pues es lo que utiliza la DGT para justificar su postura.Y a este respecto, conforme a la norma superior y dispositiva del Código Civil , no se puede interpretar una norma con un criterio absolutamente rígido o aséptico, sobre todo cuando hay dudas, pues solo meses antes tenían otro criterio distinto sobre la misma ley.

Enfín, Jangada,solo son unos apuntes que quizás se podrían unir a los que seguro tienes en mente, y para introducirlos como argumentos complementarios para futuros escritos.

Por lo demás, reitero mis

Un fuerte abrazo.

Eirín
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Eirín.
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