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Antiguo 25-11-2010, 12:54
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

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Originalmente publicado por Optisail Ver mensaje
A ver Boston,

En muchos casos el que factura es el Importador al cliente final,luego la compra intracomunitaria la hace el importador, no el comprador final, te pongo un ejemplo:

Nosotros compramos barcos al astillero con una factura, después se lo vendemos al cliente y facturamos nosotros al cliente final.

Por ejemplo en el caso de algún astillero con el que trabamos, el astillero NO PUEDE facturar el barco y los extras aparte.

Todo lo que el astillero compra para instalar en un barco, va asociado a un numero de casco a donde se va a instalar ese producto que el astillero adquirió. No se si me entiendes.

Por lo tanto nosotros abonamos una factura x, con un numero determinado de extras al astillero. Repito, no nos "separan" las facturas bajo ningún concepto.

Después vienes tu y nosotros te tenemos que facturar exactamente por el concepto que te vendemos, que es exactamente el mismo que ya nos fue facturado a nosotros por astillero, pero incrementado en nuestro margen comercial.

No puedes comprar un barco de 130.000 que tiene 30.000 en extras, y despues emitir 2 facturas una de 100.000 y otra de 30.000.

Tienes que facturar exactamente el mismo concepto que adquiriste, que al fin y al cabo es el que vendes.

Y según la ley , añadir a esa factura, todos los extras, añadidos o modificaciones que se ponen al barco en España ( que lógicamente no venían en la factura inicial)

Perdon por el tocho

Saludos
Optisail
No, yo no me refiero a todo eso que comentas, lo que planteo es que si ese artículo 83 es aplicable a las importaciones, ya que así lo dice el texto del propio artículo 83, no debería de serlo a las adquisiciones intracomunitarias de bienes (de dentro de la UE, se entiende, y que tienen su propia regulación); a no ser que éstas se asimilen a efectos de ese impuesto a las importaciones (de fuera de la UE, se entiende).

Y es que hay que olvidarse del viejo concepto de "importación". Antiguamente ,antes de la entrada de España en la UE, era la adquisición de cualquier bien procedente de un país extranjero.

Hoy en dia traer un bien de Francia o Alemania, por poner un ejemplo, no es una importación, (porque aún viniendo de un país extranjero, es parte como nosotros de la UE). Es una adquisición intracomunitaria de bienes, que no es lo mismo, y no está sujeta a ningún tipo de aranceles aduaneros.

Esto está claro. Y ahora veremos cual es el tratamiento de la base imponible del IVA ( y por ende del impuesto de matriculación) y que conceptos la integran, que es lo que nos interesa, y que por supuesto se liquida en el país de destino del bien.

Voy a leerme la Ley el IVA a ver que dice, que seguro que lo dice, y os lo contaré.

Saludos.
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