Discusión: Construcción Amateur
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  #618  
Antiguo 25-11-2010, 23:28
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guillermogefaell guillermogefaell esta desconectado
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Me vais a permitir que me cite a mi mismo (post #543 del 08/11/2010), porque creo que no he debido explicarme bien. Si quedan dudas, estaré encantado de tratar de resoverlas.

Saludos.


Cita:
Originalmente publicado por guillermogefaell Ver mensaje
El sábado pasado se publicó el RD 1435/2010 sobre matriculación y registro de embarcaciones de recreo, que anula al 544/2007 hasta ahora en vigor. El nuevo RD simplifica las cosas para las menores de 12 m de eslora con marcado CE, pero sigue haciendo la vida relativamente complicada a la construcción por aficionado (aunque se simplifican los requistos técnicos) y a las embarcaciones tradicionales (a las que deja en el limbo).

Aquí el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf

Transcribo:

Artículo 11. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados.
1. Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales.
El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3.
2. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004.
3. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
.........................

Es importante resaltar que no se obliga a cumplir con las Normas ISO de la RCD, salvo en lo que a requisitos esenciales se refiere. Esto da mayor margen al técnico titulado. De todas formas me parece que no se ha avanzado mucho. Los proyectos adquiridos a diseñadores extranjeros o que se haya hecho el propio aficionado, siguien necesitando la revisión y validación por un técnico habilitado para firmar en España. Yo no estoy de acuerdo con esto.

Se aclara que la inspección de la construcción y evaluación final será responsabilidad de la Administarción Marítima (Capitanías), pero no queda claro si se exige que exista un técnico competente como Director de Obra (DO) según lo establecido en el RD 1837/2000, si no se exige, o si esto queda a criterio de cada Capitanía Marítima. Importante aspecto que hay que clarificar con urgencia. En mi opinión no debería exigirse DO y llegar con las inspecciones/pruebas de la Capitanía.

Me reitero en mi opinión de que, dado el estado de la cuestión, lo mejor sigue siendo realizar un marcado CE de inicio y dejarse de líos.

Saludos.
Adicionalmente a esto quiero agradecer a Sigmus que cite mi artículo en las páginas de Gestenaval y aprovecho para resaltar lo que digo en los comentarios a dicho artículo (ver: http://www.gestenaval.com/?p=148):

"Para la construcción por aficionado de embarcaciones de recreo no tradicionales, mi opinión hoy en día es que la mejor y más económica vía es la segunda, esto es contratando un Post Construction Assessment con Entidad Notificada, a la que hay que someter el proyecto que se haya comprado (en España o el extranjero) o incluso que se haya realizado el propio constructor aficionado, con los cálculos y demás documentación técnica justificativa, y pasar después las inspecciones y pruebas oportunas al finalizar la construcción, que para embarcaciones pequeñas y poco complejas es cosa de un solo día.
Hacerlo así evita la realización o validación del proyecto de que se disponga por técnico competente en España, así como evita el pasar por Capitanía previamente a la construcción, ya que no se requiere Permiso de Construcción.
Al finalizar satisfactoriamente las inspecciones y pruebas por la Entidad Notificada, basta con realizar la solicitud de Matriculación acompañándola del Certificado emitido por la Entidad y el normativo “Manual del Propietario” que puede realizarlo el propio aficionado siguiendo la norma ISO 10240: 2005 y colocar en la embarcación la placa identificativa de casco y la informativa sobre carga máxima, según la norma ISO 10087:2006. La Entidad Notificada porporciona el código de constructor a reflejar en la placa de identificación de casco.
Y la gran ventaja adicional que tiene el hacer así las cosas es que el aficionado evitará el tener que hacer el obligatorio marcado CE cuando quiera vender su embarcación, que le haría incurrir en el doble gasto de pagar primero al técnico competente al solicitar el permiso de construcción y después a la EN al hacer el marcado CE para venderla."

Para los que no lo sepan, aclaro que soy ingeniero naval y he hecho muchos proyectos para legalización de construcciones por aficionado. Lo que arriba expreso es lo que creo el mejor consejo que puedo dar, cuya viabilidad he contrastado directamente con la DGMM.

Saludos.

P.S.
Y hay una ventaja adicional: A las entidades notificadas se les puede presentar un proyecto en inglés de proyectista extranjero (o francés en ciertos casos) sin necesidad de traducción al español como ocurre con lo que hay que presentar en Capitanía. Otra ventaja nada desdeñable.
__________________

Guillermo Gefaell
Nigún día sin su afán.

Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
Hermandad de Navegantes de Clásicos

Editado por guillermogefaell en 25-11-2010 a las 23:40.
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