Cita:
Originalmente publicado por Gainza
Perdonen que vuelva a intervenir pero como aparece en tu post dichas embarcaciones PODRAN abanderarse y matricularse en lista séptima. Pero como aparece en el nuevo BOE estas no tienen obligación sinó que es un trámite potestativo. Quizá me equivoque, pero si el barco no lleva motor y hace menos de 12 metros, de vela tradicional y solo para regatas y entrenamiento para estas... no me queda claro si es precisa la matriculación/abanderamiento, yo hubiera jurado por el nuevo BOE que no se requiere.
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Sí, el RD no es suficientemente claro sobre qué pasa con las embarcaciones tradicionales, parece que las exime de la obligación de matriculación/registro y eso está generando confusión.
Para aclararlo he llamado a la DGMM y me han confirmado que SÍ que es precisa la matriculación (el registro en los términos del RD no es aplicable porque no tienen marcado CE).
El problema sigue siendo a qué reglamento se tienen que referir para su construcción y para ello sigue siendo aplicable lo que digo en mi artículo sobre el tema.
Como ya dije antes en este hilo parece que van a sacar un reglamento específico para las embarcaciones tradicionales en los próximos meses. Veremos a ver qué resulta. De momento hay que seguir funcionando como hasta ahora.
Saludos.
P.S. Una aclaración adicional: Las embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición no están obligadas a registro/matriculación, como ya no lo estaban antes. El problema es que si tu tienes una dorna, pongamos por caso, y quieres pasearte por la Ría con la familia, fuera de regatas o entrenamientos bajo la responsabilidad de un club u organización similar, y te inspecciona la Guardia Civil, lo más probable es que tengas un problema.