Cita:
Originalmente publicado por Gainza
Gracias, pero no entiendo esta frase. Es precisa la matriculación? pero si acaban de sacar un RD que dice que para embarcaciones menores de 12 metros no se precisa dicho trámite... no se aclaran ni ellos.
cito:
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
No entiendo nada... el articulo 8 según te han dicho en la DGMM no tiene valor??
gracias Guillermo
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Las embarcaciones tradicionales no tienen marcado CE (salvo alguna rarísima excepción que pueda tenerla) y la inmensa mayoría de las de construcción por aficionado (hasta ahora). Otro motivo para hacerles el marcado CE a estas últimas.