Cita:
Originalmente publicado por RICK2009
Hola Jangada, en relación a lo que planteas sobre la posible exigencia retroactiva de las cuotas de IVA no cobradas inicialmente, échale un vistazo al artículo 88 apartados Tres y Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, que textualmente dicen:
Tres: “La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente”.
Cuatro: “Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo”.
Sobre el devengo (más o menos es cuando se presta el servicio) dependerá de si los contratos de los amarristas son anuales o mensuales. Mírate el artículo 75 de la misma Ley.
Si lo que pretenden es rectificar las cuotas de IVA inicialmente repercutido (dejando a salvo el aumento legal que se produjo en Mayo o Junio que se pasó del 7% al 8% y del 16% al 18% -eso no se puede discutir-) convendría tener en cuenta, básicamente en el caso que nos ocupa, el artículo 89. Uno, último párrafo, Dos y Tres de la Ley, que dicen:
Uno y Dos: Mas o menos que las cuotas repercutidas incorrectamente pueden rectificarse siempre que no hubieran transcurrido 4 años desde el devengo, incluso si no se repercutió cuota alguna pero se expidió factura.
Tres: “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas (-los casos en que el puerto o club exigía el 7% en lugar del 16%-) en los siguientes casos: 1º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el articulo 80 de esta ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas (del 7% al 16% sería el caso) y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del impuesto…”
Precisiones a vuela pluma:
1º. Creo que los casos del artículo 80 no nos afectan para el caso que comentamos.
2º. Los amarristas, salvo los que se dedican al Charter, actúan como destinatarios particulares, nunca como empresarios o profesionales y en consecuencia no les afecta la pretendida rectificación.
Pero ojo que las cuestiones expuestas hay que leerlas con más detenimiento tomando un café.
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En primer lugar muchas gracias por tu aportación.
Aludes a los títulos V sobre la base imponible y VI referente a los sujetos pasivos de la Ley del IVA.
Los artículos 88 y 89 disponen sobre la repercusión del impuesto y la rectificación de dicha repercusión, remitiendote de nuevo al artículo 80 del título referente a la modificación de la base imponible.
Ofrece especial interés el plazo de 4 años , por ser trasladable a la reclamación que nos ocupa, pero no de la base imponible, sino del tipo aplicado.
Nuestro litigio deberá versar como base fáctica, sobre los artículos
20.1.13º de este mismo cuerpo legal, para el caso de exenciones (clubs de carácter social o entidades de la administración pública) o bien en base al artículo
91.2.8º referente al tipo reducido. ambos aplicables a la prestación de servicios destinadas a la práctica del deporte.
En este caso, a mi juicio, como lo que se reclama es el tipo erroneamente aplicado, la base legal del procedimiento se encuentra en los art.14, art.15, art.16 de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE de 27 de mayo) art.221 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Literalmente:
Tienen derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:
- Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros
- La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente.
- Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el primer párrafo, la persona o entidad que haya soportado la repercusión.
Es de suma importancia, entre todos ir centrando el marco jurídico de la reclamación.
insito, Gracias!!

