Re: reclamación del IVA en el caso ANDALÚ
Hola Jangada, como muy bien dices tenemos que centrar la cuestión.
En el caso de reclamar la indebida repercusión del IVA repercutido, tu línea de actuación me parece la mejor, como ya te comenté en un post anterior, y seguramente, como muy bien dejas caer, con más posibilidades en vía judicial que en la Económico-Administrativa después de la reciente respuesta de la DGT a la contestación a la consulta que se formuló en su momento.
A lo que yo me refería en mi intervención es a una cuestión distinta, que creo que no se ha planteado y que puede pasar, si no esta empezando ya a pasar. Te aseguro que cosas peores he visto.
Es decir, que amparándose en la nueva doctrina de la DGT, donde antes se cobraba 0% de IVA o donde se cobraba 7%, (desde el 1 de Julio el 8%), la APPA o “quien sea” pretenda girar liquidaciones a los amarristas, con carácter retroactivo, exigiendo la diferencia de tipos impositivos en relación a los inicialmente aplicados.
Por eso te he trasladado los argumentos jurídicos que, al menos en parte, pueden frenar esas nuevas exigencias de pago.
No pretendo ser agorero pero como dice la ley de Murphy, más o menos: cuando las cosas se ponen mal, -tal y como nos ha pasado-, se pueden poner peor. Y mejor no dar más pistas que a buen entendedor pocas palabras bastan. Y seguro que tú ya las has entendido perfectamente. Has sido tú, precisamente, el que me ha dado la pista con lo que argumentabas al inicio de este post sobre el caso “Andalú” (al que por cierto no le va a afectar lo que digo, pero a otros…?). No sé pero vamos a pensarlo.
Para cualquier cosa que necesites ya sabes que aquí me tienes y también me puedes mandar un privado si lo consideras más oportuno.
Espero estar equivocado pero por si acaso…copas para todos que lo mismo nos hacen falta.
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