Obligatorios en la legislación española desde
01/10/2007 para embarcaciones de la Lista 7ª hasta 24 ms de eslora son:
- Certificado de Registro Español/Permiso de Navegación
- Certificado de navegabilidad, acrditativo de haber relaizado las ITB
- Póliza de seguros
Si el Certificado de Registro Español está a nombre distinto de cualquiera de los embacados, podrían sospechar que la embarcación es robada.
Lleva una autorización válida del que figura como propietario en el Certificado de Registro Español.
Salud y buena mar