Ver mensaje
  #1  
Antiguo 04-12-2010, 22:55
Avatar de wiper
wiper wiper esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 65
Mensajes: 1,354
Agradecimientos que ha otorgado: 131
Recibió 237 Agradecimientos en 162 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: inspecciones a las empresas de charter

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Los criterios que viene utilizando la actividad inspectora de hacienda sobre las empresas de charter, suscintamente son las siguientes:

Guía de inspección: (EL DECÁLOGO)

Indicios:

1.- Verificar en el puerto base, las salidas de las embarcaciones, pues los arrendamientos suelen ser semanales de sábado a sábado.
2.- Nº de embarcaciones registradas por la sociedad mercantil, en especial igual o menor a 2 embarcaciones.
3.- Beneficios declarados por la sociedad con tasa interna de retorno (TIR) inferior al 10%
4.- Contrato de seguro sin inclusión específica de la actividad arrendaticia.
5.- Publicidad de la empresa muy reducida o inexistente

Presunciones:
6.- Facturas de gastos portuarios en periodos diferentes a los que se prueba la actividad arrendaticia y que no corresponden al puerto base.
7.- Contratos de arrendamiento por plazo superior a 3 meses o contratos con socios de la entidad o sus familiares.
8.- Incidencia ocurrida en navegación por parte de los socios y sus familiares: partes de sinistro a la aseguradora.
9.- Inspección por parte del los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, fuera del recinto portuario, llevando a bordo socios, o familiares de la empresa.
10.- Manutención de la empresa por más de un periodo anual con escasa o nula actividad arrendaticia.

La presión en el sector sigue, en muchos lugares del Estado. recientemente era Las Palmas un lugar de actuación, como algun cofrade ya advirtió.

Joer, esto parece wikiJugandiliks
Nos puedes indicar las referencias o reservamos las fuentes.

Editado por wiper en 04-12-2010 a las 23:00.
Citar y responder