Cita:
Originalmente publicado por llansador
Gracias a todos por seguir opinando. Creo que cada día estoy más convencido.
Si la intención es vender, se puede optar por el leasing, aunque es algo más caro.
Si te lo quieres quedar, desde luego, hipoteca.
El leasing, se impondría porque el barco no está a tu nombre y, formalmente no eres armador, por lo que puedes usarlo sin problemas con Hacienda, ¿Estaré en lo cierto?
En fin, lo realmente interesante sería comprar varios para poder pagar el tuyo propio con los beneficios anuales. No sé si estaré borracho ya desde pequeñito pero... Tomáos lo que queráis.
SALUT
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Hacienda entiende que aunque el barco no este a tu nombre, y lo está a nombre de una empresa de la que tu eres "participe", es como si fueras el dueño. Por lo tanto el contrato de Leasing estará a nombre de la Empresa que sea, por la compra, pero por el "alquiler" de esa embarcación a tu nombre o a nombre de una empresa de la que tu eres el socio, la cosa ya queda clara "tu eres el usufructuario de la cosa" y por lo tanto no vale la exención, y logicamente esta el apartado de que no se puede alquilar durante más de tres meses a la misma empresa o particular.
Lo del Leasing para charter no vale (para ahorrar los impuestos de los que pretendan intentar hacerlo de esa forma).
Si que tengo que decir que Hacienda permite, y así esta reglamentado y documentado por una "CONSULTA VINCULANTE", que se puede alquilar el barco a cualquier empresa durante un periodo superior a tres meses, siempre que la actividad de la empresa (y que debe de justificarse) sea la de "alquiler de embarcaciones" a otras empresas o particulares, Empresas de Gestión de charter.
Esa multa se puede recurrir.
