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Antiguo 10-12-2010, 09:08
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Pirata
 
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Entonces llegados a este punto, que alguien me explique para que sirve el art. 8 del nuevo decreto ley. Sera un brindis al sol.Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

Editado por hulk en 10-12-2010 a las 10:02.
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