Cita:
Originalmente publicado por Bar de leva
Aunque no tiene qu ever co la pregunta original,, ( es que llevo toda la tarde en el foro , ya voy por la decima pagina, y busco tambien un contrato tipo de compraventa del velero que si no encuentro remedio, tendra que ser mio solo, y luego haremos un contrato entre las partes para solucionarlo.

|
Bar de leva. Nada impide a un ciudadano comunitario o extracomunitario tener una embarcación de recreo en España. Puede dejarla con la bandera extranjera o arbolar la española abanderando el barco en España con exención de impuestos, acogiéndose a la matrícula turística. El comprador se puede identificar con DNI, NIE o Pasaporte (que es el documento legal de un ciudadano NO residente en España).
Partiendo de esta base, no veo porque no puede tener el 50% de una embarcación, si bien que al tener un COMUNERO residente español (tú), incidiran los impuestos.
La propiedad de las embarcaciones se rige por el el Código Civil, artículos 1445 y subsiguientes, como por otro lado el propio Ministerio de Fomento anuncia en su página Web dedicada a la náutica de recreo.
No creo que la Capitanía Marítima pueda impedir a un ciudadano alemás tener el 50% de una embarcación que por otra parte no solamente se transmiten por compraventa, sino por donación, herencia e incluso por fruto de un juego de azar.
Yo de tí, me asesoraría bien antes de desistir de la operación que deseas hacer, que me parece perfectamente lícita según expones.
mucha suerte

