Una duda:
Si se quiere cambiar el nombre de un barco el nuevo real decreto que entra en vigor el próximo 1 de enero parece que cambia el procedimiento pues no habla, como el antiguo decreto, de poner tres nombres por si algún otro barco ya lo tiene y no está "disponible"... ¿Se podrá entonces poner cualquier nombre a la embarcación aunque ya haya otro barco con el mismo en la misma capitanía? ¿Alguien puede aclararme este punto?
