Unas


, San Google nos ayuda, la isntrucción de servicio 6/98 de la DGMM para que se aplique de forma uniforme en todas las capitanias la ley 27/1992 de Puertos del Estado y el reglamento comunitario de cabotaje y se ejecute la orden del 4 de diciembre de 1985 de aluiler de embarcaciones de recreo expresamente dice:
"Embarcaciones españolas que se alquilen sin tripulación: en este tipo de alquiler, la empresa que alquile la embarcación se responsabilizará de que la persona a cuyo mando naveguen las embarcaciones, esta en posesión del título español requerido o el de su equivalente extrangero"
Es copia literal de la orden de la DGMM voy a intentar subir el documento completo.
Es decir con titulación extrangera un español residente en España no puede en España, gobernar su propio velero, pero puede alquilar el que le de la gana.
Buena Mar