Estimados Cofrades, saludos y
Pues me temo que tengo que disentir con el parecer de algunas opiniones que se han vertido en este hilo. Y que conste que yo tambien creía que era así, pero no.
En el BOE donde se dan las condiciones para las titulaciones especifica claramente, que un barco de vela es aquel en que la propulsión principal es la vela, ergo si te pilla la GC gobernando un velero, con el aparejo cargado y solamente con el motor, la has pringado, sencillamente, no estás habilitado para gobernar ese barco.
Y por otra parte, aunque no entiendo el por qué, ni nadie ha sabido explicármelo, la habilitación a vela sirve para todos los títulos, pero solamente a partir de PER, si la habilitación es de un PNB, al sacarte el PER has de hacer las practicas de vela nuevamente (tampoco entiendo por qué las de PNB son menos horas que las otras, si vas a llevar un velero, da lo mismo la eslora que tenga).
En cuanto a lo que dice en la tarjeta, pues depende de las comunidades. En Galicia, las tarjetas de navegación a motor especifican claramente: XXX a motor, las de los que estamos habilitados a vela no pone nada, solamente el título de navegación y por el reverso de la tarjeta dice "puede gobernar embarcaciones de recreo a motor y a vela".
Otro saludo y más
