Unas


, la cuestión es que en el derecho internacional donde se definen la titularidad de las aguas y el porque cuando un archipielago es un pais tiene jurisdicción sobre sus aguas interiores y cuando el archipielago no es un pais en si mismo esta jurisdicción no esta reconocida.
Lo que quiero decir es que mucho me temo que podremos aprobar todas las leyes que queramos que no tendrán ninguna validez ya que no depende de nuestra legislación, sino de la internacional.
Igual es un paso para conseguir algo a más largo plazo, digo lo de largo plazo porque nuestra diplomacia no se puede decir que sea muy rápida actuando.
Por otro lado sobre la prospecciones entre Fuerteventura y la costa del Sahara esta no esta dentro de dichas aguas, aunque comno no tengo las coordenadas puede que me confunda.
Bueno, que no es que este en contra de esa ley pero me parece que a corto no cambiara casi nada, pero seguro que expertos en derecho internacional del mar podrán aclarar estas dudas.
Buena mar.