Discusión: Boyas de la Grosa
Ver mensaje
  #3  
Antiguo 16-12-2010, 19:55
Avatar de dylan
dylan dylan esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 26-10-2006
Localización: San Pedro del Pinatar
Edad: 73
Mensajes: 53
Agradecimientos que ha otorgado: 20
Recibió 22 Agradecimientos en 11 Mensajes
Predeterminado Re: Boyas de la Grosa

Bueno, además de esperar he buscado y he encontrado esto. Creo que queda claro que desde el 1 de Septiembre al 31 de Diciembre la navegación a vela es libre en los alrededores de la Grosa, incluso por dentro de las boyas. Era lo que me interesaba

16604 Decreto n.º 274/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueba el
Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa.
Artículo 51. Navegación de embarcaciones.
La Consejería competente en materia de medio ambiente con el fin de
conservar los valores naturales de esta zona, y sin perjuicio de las normas
generales de navegación, propondrá para el ámbito de este Plan de Gestión, la
adopción por parte de la Autoridad Marítima del Estado de las siguientes medidas restrictivas de la navegación marítima:
a) En el ámbito de la ZEPA se define como zona de amortiguación marina
con restricciones a la navegación: una franja de trescientos metros de anchura contigua a la costa que circunda Isla Grosa y otra franja marina de trescientos metros de anchura contigua a la costa que circunda el islote El Farallón.
b) La velocidad máxima de navegación de las embarcaciones a motor en la
zona de amortiguación marina será de 5 nudos, excepto cuando por el estado
de la mar se requiera una velocidad superior para garantizar la seguridad de las embarcaciones.
c) Las motos acuáticas y embarcaciones dedicadas a la práctica del esquí
náutico y del fly-surf no podrán navegar en la zona marítima de amortiguación en ninguna época del año.
d) Las embarcaciones de empresas turísticas que realicen visitas guiadas,
podrán navegar por la zona de amortiguación durante el periodo del 10 de Agosto al 31 de Diciembre, ambos inclusive, para lo cual deberán contar con autorización expresa de la Consejería competente.
NPE: A-051010-16604 Número 231 Martes, 5 de octubre de 2010 Página 52326
e) El resto de embarcaciones de recreo a motor y a vela, sólo podrán navegarpor la zona de amortiguación durante el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre, ambos inclusive.f) Estas restricciones a la navegación no resultarán de aplicación en el caso de tareas de seguridad y salvamento marítimo.
g) La Consejería competente en materia de medio ambiente será la
responsable del balizamiento de la zona de amortiguación marina, bajo los
términos que, en su caso, establezca la Demarcación de Costas en Murcia.
La instalación de este balizamiento y su mantenimiento podrá ser objeto de
convenios entre esta Consejería y distintas administraciones o entidades.


Lo cuelgo por si a alguien le interesa. Salud
Citar y responder