Todo esto es francamente interesante. Los que hemos estudiado algo de legislación para poder sacar algún "titulillo" tenemos (creo) ahora mismo una serie de interrogantes que hacen de este tema un buen pasatiempo.
verbigratia:
Aguas Internacionales (aguas libres, alta mar...) son a partir de 12 m
la C.A.Canaria no puede legislar en aguas internacionales (jurisdicción)...
las Aguas Territoriales son hasta 12 m.
las Aguas Territoriales son "bien demanial", o sea, "bien común" (de todos,
ergo no solamente de los canarios en el caso del "Mar Canario")
los intereses económicos se pueden reclamar hasta las 200 m a la comunidad internacional
¿por quién?
pues por quien tenga personalidad jurídica internacional (IMO). O sea, el Estado español. No las CC.AA.
????
y así etc. etc.
