Cita:
Originalmente publicado por nemesis
Vamos a ver si podemos aclararnos, supongamos que compro un barco de bandera francesa bajo la modalidad del leasing francés y por un plazo de cinco años. La primera duda qeu se me plantea es si ese barco tiene bandera francesa ¿debo abanderarlo en España o no? Me han dicho que no. Peroooo no lo veo claro. ¿que pensaís?
|
Si eres residente español (o tienes ingresos en España) y deseas navegar por aguas españolas, estás obligado a abanderarlo aqui.
Por otro lado, deberias estudiar qué ventajas te ofrecerá el leasing francés a la luz de la Directiva Comunitaria CE 2008/8, de aplicación para sujetos pasivos de IVA desde el 2010 y para todos (particulares incluidos) el 2013. Básicamente se aplicará el IVA del pais receptor del servicio, no del emisor, o sea te aplicarán el IVA español, no el francés (que es mucho más reducido en estas operaciones) y que era el atractivo de este tipo de financiación.
Deberias consultar con un asesor fiscal las particularidades de tu caso.
