Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Si eres residente español (o tienes ingresos en España) y deseas navegar por aguas españolas, estás obligado a abanderarlo aqui.
Por otro lado, deberias estudiar qué ventajas te ofrecerá el leasing francés a la luz de la Directiva Comunitaria CE 2008/8, de aplicación para sujetos pasivos de IVA desde el 2010 y para todos (particulares incluidos) el 2013. Básicamente se aplicará el IVA del pais receptor del servicio, no del emisor, o sea te aplicarán el IVA español, no el francés (que es mucho más reducido en estas operaciones) y que era el atractivo de este tipo de financiación.
Deberias consultar con un asesor fiscal las particularidades de tu caso.

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Quería matizar que el IVA a aplicar sería el francés, si el sujeto pasivo es residente en España y
no tiene número de IVA intracomunitario. En el caso de estar de alta en el número de IVA intracomunitario, se le aplicaría entonces el IVA español.