Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Según el nuevo RD 1435, de entrada en vigor el 3 de Enero:
«En las embarcaciones de recreo, la fuente de energía de reserva solamente será obligatoria para las de nueva matriculación que naveguen en las zonas 1, 2 y 3, en las condiciones especificadas en el artículo 55.»

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Hola Nelson.
Primero un trago para aclarar la garganta

Tras mas de una hora de estudio, localizacion y analisis del maldito RD 1435, no encuentro donde se cita la obligatoriedad de la bateria de reserva "solo para las de nueva matriculacion".
Lo he estudiado y repasado, y aunque reconozco que me pierdo con el lenguaje administrativo, con las idas y venidas de referencia a otros articulos anteriores y posteriores, creo que queda claro que si la energia principal del barco es por bateria y cargador, hay que tener otra auxiliar de reserva por encima del nivel del mas para caso de emergencia, que ha de poder soportar 3 horas de comunicacion de emisora (la mitad en emision y la mitad en recepcion)
Por favor, si puedes adjuntarme una copia del la parte donde lo pone te lo agradeceria.
Un saludo
