Test número 4, de las 12 de la mañana. Respecto al tema del remolcador con luces de capacidad de maniobra restringida, si puede llevar ambas luces. Viene en el artículo 27 del Reglamento. Lo transcribo:
c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación
de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad
del buque remolcador como la de su remolque para apartarse
de su derrota exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas
en la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los
párrafos b) 1) y b) 11) de esta Regla.