Cita:
Originalmente publicado por miki21
Respecto al tema del remolcador con luces de capacidad de maniobra restringida, si puede llevar ambas luces. Viene en el artículo 27 del Reglamento. Lo transcribo:
c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación
de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad
del buque remolcador como la de su remolque para apartarse
de su derrota exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas
en la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los
párrafos b) 1) y b) 11) de esta Regla.
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Hola miki21, pues si no es rebuscada esta pregunta, que me digan..., ya les vale, anda que no puden hacer preguntas de reglamento, para tener que salir con esto. He realizado muchos test y nunca me encontré con una pregunta de estas... en fin un fallito más, espero no tener 3 más porque si no...
