Cita:
Originalmente publicado por Chus
su respuesta sin titubeos fue. Columbretes no se considera un puerto de abrigo que pueda dar refugio, y el tema ya lo dejo zanjado.
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Lo que no entiendo es porqué el Capitán introduce para la zona 3 el concepto de "puerto de abrigo". La definición de la zona 3 sólo se refiere a la distancia a la costa:
"Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas."
(En cambio, la definición de la zona 5 sí que se basa en la noción de puerto de abrigo: "Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.")
A ver si algún cofrade nos puede iluminar...