Cita:
Originalmente publicado por Questionsailing
Teoricamente estos barcos deberian estar matriculados, como todo barco mayor de 2.5m y según su tamaño, tener título correspondiente, o ser innecesario, para patronearlo.
No recuerdo cual es el límite de eslora a vela que no necesita título, a motor son 3.99m y creo que 15KW de potencia.
Pero como es un cacao legislativo, lo normal es que la GC no moleste a los vela ligera, ya que los barcos de competición no estan bajo amparo de la DGMM, sino de la RFEV.
Lo que si es interesante es tener un seguro a todo riesgo, si vuelcas y pinchas el palo en el fondo, y lo doblas, es un cable que ellos te compren un palo nuevo...
Sobre el tema de la licencia, debe ser nuevo, para regatear debe ir uno con título, salvo que el campo de regatas esté balizado y sea innacesible para barcos ajenos a la competición (caso de la Copa América).

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A partir del año que viene no es obligatorio matricular las embarcaciones de recreo de menos de 12 m de eslora
BOE 269 sabado 6 de noviembre de 2010
art 8 sec.1 pag.93242. Lo del titulo es otra historia que tampoco se exactamente lo permitido sin título, creo que son 4 metros de eslora a motor, no se a vela.
Si vas a navegar fuera de entrenamientos oficiales que son en campos de regatas o fuera de competición oficial, la tarjeta de la federacion de vela no te vale de nada, ni siquiera te cubre su seguro.
-El año que vienes si quieres matriculas (opcional igual o menor 12 m)
-seguro obligatorio
-titulación
- Delaración de conformidad
- certificado del fabricante
-demostración de la propiedad( factura o contrato de compraventa)
Estos tres últimos puntos en caso de no matricular.
Si matriculas te darán un certificado de navegabilidad y una hoja de abanderamiento por registro de buques
Asi es como según me han explicado a mi en capitanía se debe de ir.
un saludo