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Antiguo 23-12-2010, 01:09
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Predeterminado Re: Hacienda, hacienda, hacienda.......

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Originalmente publicado por Rebellin Ver mensaje
He leido esto en otro foro Editado por Natachamar: Norma 10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.


Por favor, ¿alguién me puede aclarar o decirme dónde me puedo enterar de qué conceptos están sujetos al IMPUESTO DE MATRICULACIÓN en la compra de una embarcación?

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Rebe
Sí que se puede aclarar:

Es de aplicación al caso planteado:

Artículo 69. (de la ley del impuesto al que aludes):Base imponible.
La base imponible estará constituida:
En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte

Ahora por remisión del precepto necesitamos saber que incluye la base de cálculo:

Artículo 78 (ley del IVA). Base imponible. Regla general.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
2. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

Como se ha dicho ya por los cofrades, la empresa distribuidora realizó la operación mal.

Dice agb:
"No estoy de acuerdo con esta afirmación: en el supuesto esto, no existe ningún tipo de presunción a favor de la Agencia Tributaria, por lo que tendrán que probarte lo que afirmen".

Lamentablemente no es así, cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones, tiene la presunción de validez y la administración goza del privilegio de ejecutoriedad. En base a estos dos principios, a los administrados nos corresponde probar que se equivocan. Por la ejecutoriedad se entiende que las AAPP ejecutan tu patrimonio para ponerlo a la venta, por la vía del apremio y la subasta pública aunque estés discutiendo en los tribunales, la legalidad de la sanción o el cobro. Con la salvedad que una medida cautelar de un juez no se lo impida.
Estos dos privilegios en el derecho administrativo se denominan EXORBITANCIAS y estan en pleno vigor.

Lo siento cofrade Rebellin, pero creo que tienes un asunto delicado a resolver. Un asesor fiscal te puede ayudar.

Te deseo mucha suerte
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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