Cita:
Originalmente publicado por alaproximaseguro
Buenos días.
La diferencia está en que antes no habia una figura laboral especifica para poder cobrar por ello.
Ahora sin embargo, consultando con la seguridad social, regimen del Mar, ya han creado el alta laboral de Patrón Profesional para poderte dar de alta en el regimen general de la seguridad social, pero en el regimen del mar.
Es es la diferencia, ya no hace falta ni autonomos ni factura de empresa ni nada de eso.
Se regula y legaliza la situación de los capitanes profesionales.
Un abrazo.
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Muchas gracias alaproximaseguro, para completar la información entiendo que habrá que ir al ISM.
¿Tienes idea de cuanto cuesta la SS base para nosotros?