Hola, estimados cofrades, tengo una algunas dudas desde hace tiempo referentes a este tema.
El BOE dice: " Gobierno de embarcaciones lista 6ª y 7ª ... tal y tal ...".
¿ Quiere esto decir que si tienes una embarcación lista 7ª, para disfrute personal, puedes emplearla como chárter con ánimo de lucro siendo tú el patrón?
¿ Qué requisitos piden para esto? ¿ Puede darse uno de alta como autónomo y SS, por ejemplo, sólo 4 ó 5 meses ?
¿ Sabéis si con el patrón de altura de la MM convalidan el PPER?
Gracias por la información que me podáis dar, sigo con mucho interes este hilo.

