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Originalmente publicado por pacopil
Hola, estimados cofrades, tengo una algunas dudas desde hace tiempo referentes a este tema.
El BOE dice: " Gobierno de embarcaciones lista 6ª y 7ª ... tal y tal ...".
¿ Quiere esto decir que si tienes una embarcación lista 7ª, para disfrute personal, puedes emplearla como chárter con ánimo de lucro siendo tú el patrón?
¿ Qué requisitos piden para esto? ¿ Puede darse uno de alta como autónomo y SS, por ejemplo, sólo 4 ó 5 meses ?
¿ Sabéis si con el patrón de altura de la MM convalidan el PPER?
Gracias por la información que me podáis dar, sigo con mucho interes este hilo.
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A la primera pregunta la respuesta es no ya que un barco de matrícula 7ª no es profesional por lo cuál no puede haber lucro, es diferente en el caso de que el armador de un matrícula 7ª decida contratarte y para ello monte una sociedad que te contrata y que probablemente tenga que ser la propietaria del barco.
Por el mismo motivo a la segunda la respuesta es no
A la tercera creo que si, no estoy seguro de como es la jerarquía de los patrones profesionales, el BOE dice
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2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
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Tengo un amigo que es patrón de cabotaje al que le han convalidado el título. No si el de altura es una titulación mayor o menor.