Cita:
Originalmente publicado por akm1001
Felices fiestas a todos los cofrades 
En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, BOE nº 311 (un tocho de 449 páginas) aparecen unas modificaciones de la ley 38/1992 (sobre IEDMT impuesto de matriculación) para adecuarla al ordenamiento jurídico comunitario:
Página 105826 Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Página 105831 Siete. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de
transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
.....
Entiendo que por fin desaparece la obligación de abanderar bajo pabellon español, siempre y cuando se cumpla con el pago del IEDMT y del ITP ?
A ver si algún cofrade jurídico lo entiende y lo confirma, entonces     bravo por la adecuación al derecho comunitario que va a quitarle, a mas de uno, quebraderos de cabeza en el momento de comprar una embarcación de recreo dentro de la UE.
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Desde mi punto de vista, lo subrayado en rojo es el "quid" de la cuestión. Creo que esta disposición está destinada a los "guiris" residentes en España, para que abonen el correspondiente Impuesto de Matriculación de sus embarcaciones con pabellón extranjero.
Creo (ojalá me equivoque) que
la normativa específica para el resto de los ESPAÑOLES obliga a continuar abanderando el barco con pabellón español.
En fin, seguiremos el hilo atentamente.