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Antiguo 28-12-2010, 20:11
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Jangada Jangada esta desconectado
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

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Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver mensaje
A ver que dicen los letrados tabernarios... pero por lo que parece, se puede conservarvar el pabellón extranjero... lo cual es una gran noticia

Salut i Ron
Amo a vé:

Muchos en esta Taberna hemos ido debatiendo sobre el nuevo Decreto Ley referente al abanderamiento y matriculación que entra en vigor a partir del 1/01/2011.

La novedad más llamativa de dicho decreto, es la no obligatoriedad (si a uno le apetece puede hacerlo) de abanderar las embarcaciones con marcado CE iguales o inferiores a 12 metros de eslora con el procedimiento clásico.
Se sustituye la obligación por el certificado de inscripción, que se obtiene presentando en capitanía el documento que acredita la titularidad de la embarcación (factura, contrato etc.) cumplimentar un impreso y aportar LAS LIQUIDACIONES de impuestos (se tratará de disponibilizar por medios telemáticos).
Así tramitadas estas embarcaciones dispondrán del certificado de inscripción que sustituirá el certificado de navegabilidad y el permiso de navegación que desaparece para las aludidas embarcaciones.

Este decreto no altera en nada la legislación TRIBUTARIA.

En este sentido dice la Ley 38/92 de impuestos especialesimpuesto de matriculación)
Artículo 65. Hecho imponible
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4º del art. 70.1.

Las embarcaciones destinadas a charter (lista 6ª), dice la msima ley que tributarán a partir de los 14 mts.

A su vez la disposición final primera de esta Ley establece:

Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

Por razones de sentido común, no puede la Ley de Presupuestos Generales del Estado (2011) alterar lo que dispone la legislación especial, y tampoco puede decir que se obliga a abanderar las embarcaciones iguales o inferiores a 12 metros, cuando el año que viene se exentan de tal obligación por medio de un RD exprofeso que altera el procedimiento.


El trámite administrativo de abanderar y enarbolar pabellón español se ha alterado , simplificando el procedimiento para embarcaciones iguales o inferiores a 12 mts de eslora. No ha desaparecido. Se llamará: obtención del certificado de inscripción.

espero haber aclarado algo

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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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Capitanmorgan777 (30-12-2010)