Ver mensaje
  #22  
Antiguo 30-12-2010, 00:17
Avatar de randral
randral randral esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 09-10-2007
Localización: Port del Masnou-Barcelona
Edad: 44
Mensajes: 479
Agradecimientos que ha otorgado: 57
Recibió 79 Agradecimientos en 61 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por Relampago Ver mensaje
Yo estoy en el mismo caso que tú, sólo que tengo que pasar la revisión en el 2011

Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7.

Después de leer lo publicado, entiendo que si no tienes MMSI, no necesitas Licencia de Estación. Osea, que podemos seguir navegando legalmente con la emisora que ya teníamos dentro de la zona 4.
Es una p*t*d*, porque ya me había comprado una con DSC. Tendré que venderla o hacer todo el papeleo.

De todos modos, esto no afecta a la matriculación. Es decir, entiendo que el barco puede seguir matriculado en lista 7ª y sólo necesitas la LEB y MMSI si quieres pasar a zona 3 o superior.

wenas !!! yo tambien tengo que pasar la revision !!
entonces: si estoy en lista 4 ¿ ya no tengo que cambiar la radio antigua??

¿cuando entra en vigor la nueva ley ???

que lio

para el personal !!
Citar y responder