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Antiguo 01-01-2011, 17:59
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: radio obligatoria con la nueva legislacion

«1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI.»

No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas. Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.


Cambio: Parece que deja de ser obligatoria la LEB para embarcaciones de recreo de zona 4 para abajo../…si no montan una radio fija o una radiobaliza


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Artículo 12, apartado 1

Antes:

1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan
de autorización previa para su instalación a bordo.

Después:

«1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima , con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.»

Nota: Definición de equipo radioeléctrico:

i) «Equipos radioeléctricos» o «instalaciones radioeléctricas de los buques»: los equipos o instalaciones a bordo de buques cuyo uso se destinen tanto a radiocomunicaciones
como a la radionavegación marítima, así como aquellos elementos que formen parte de los mismos o intervengan en su funcionamiento. (art 3.5-i)

(Esta es una de las madres del cordero. Deduzco hábilmente:

a).- Por tanto las embarcaciones de recreo menores de 12 metros que naveguen en zonas 4-5-6-7 que no tengan LEB no tienen que registrar ni notificar nada ni solicitar autorización de instalación. (pero como para instalar una radio fija LSD o una radiobaliza hay que sacar la LEB, al final casi todos tendrán que notificar

b).- Las embarcaciones Mayores de 12 metros están obligadas a NOTIFICAR la instalación, pero no a registrar ni solicitar autorización, independientemente de la zona.

c).- Todas las embarcaciones de recreo que sí tengan LEB, independientemente de su eslora y zona deben NOTIFICAR la instalación, no a registrarla ni a solicitar autorización)
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2 Cofrades agradecieron a vigiadeoccidente este mensaje:
nadie (01-02-2011), Tom (01-06-2011)