Cita:
Originalmente publicado por kimbo
Hola a todos y vayan unas rondas de cava para celebrar el nuevo año!! 
Lo queremos utilizar para nuestro trabajo de buceo, investigación del medio marino, avistamientos, etc. ........
Si lo ponemos en lista sexta, pero no es para uso comercial, sino para uso laboral propio tiene ventajas o desventajas?
Algo de luz ??? compramos en unos días!!!
Gracias a todos/as.
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Entiendo por lo que dices que no lo deberías tener ni en lista 6ª ni 7ª.
Yo que tú preguntaría en la capitanía marítima correspondiente antes de hacer nada.
Las listas están definidas de la forma siguiente:
1. El registro de matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:
En la lista primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
En la lista segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
En la lista tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
En la lista cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
En la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
En la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
En la lista novena o de registro provisional, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.
(Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo.)
Saludos