Cita:
Originalmente publicado por hallberg rassy
Hola, tengo una pregunta sobre las atribuciones del patrón de yate a vela y motor. Si llevas un velero de 14 metros, te para la Guardia Civil y el título solo habilita para motor(porque no se hizo las prácticas de vela), te pueden multar o hacer algo? pondria el seguro alguna pega si tienes un golpe?
Si miramos la licencia de navegación, viene especificado el título que tenemos que poseer para llevar el barco, pero no viene si tienes que estar habilitado para vela o motor. Creo que aqui hay un vacio legal. Haber si alguien lo aclara.
Un saludo y 
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Se supone que para llevar un
velero hay que tener el título
habilitado para vela. El hecho de ir a motor o estar fondeado en una cala no le quita al barco su condición de velero. Distinto es que en el Reglamento de Abordajes un velero pierda su prioridad sobre las demás embarcaciones a motor cuando también va a motor. En este caso deberá llevar todas las velas arriadas (casi nadie lo hace ya que la mayor da estabilidad) o un cono negro invertido izado en el estay de proa (nadie lo hace).
La confusión viene de que las escuelas náuticas suelen dar las prácticas de motor en un velero que es el mismo que usan para dar las de vela.
Saludos.

