Unas


, la cuestión como veis pasa igual que con cualquier otra profesión pero con algunas diferencias:
Parte Legal si estas habilitado o no para realizarla, cuando alguien pasa consulta sin ser médico, esta era la situación que un PY o CY o PER estaba cuando charteaba un barco cobrando por sus servicios.
Parte de seguridad social aquí la seguridad de los trabajadores del mar pone diferencias frente al régimen general, el PPER podrá cotizar de tres formas Como PPER, como autonomo o en el regimen general.
Parte fiscal, como autonomo normalmente pagaras por módulos, otra cosa que normalmente interesara más y si tienes un barco sin duda, será que tengas la nueva SL de persona (de todas formas siempre que la sociedad NO sea unipersonal) o como asalariado.
Ahora pensemos la cuestión del cofrade, pensando que tengo un jardin muy grande y quiero contratar a un jardinero, pues podré contratar a un jardinero y hacerle un contrato, o contratar a un autonomo, o contratar a una empresa.
Las mismas opciones tengo para contratar al PPER para mi barco de la lista 7ª, contrato los servicios de un profesional y le hago un contrato, o contrato al autonomo o a la sociedad.
En general pueden existir muchas opciones, si eres dueño de un barco en lista 6ª casi seguro que lo que más te interese sea tener una sociedad.
Buena mar.