Unas


, he encontrado esto e igual te puede servir:
La disposición final 2ª de la Ley 33/2010 en su apartado 14 que modifica la Ley 48/2003 y la disposición 2ª del artículo 76 de la Ley de Puertos y Marina Mercante,permite a ciudadanos no comunitarios y NO RESIDENTES, a adquirir y a abanderar en España una embarcación sin ser residentes en España con solo nombrar un representante en España.
Imprime esta parte de la ley y llevala a Capitanía el aleman NO tiene que ser residente en España para tener el barco a su nombre.
Ya dices si te hacen caso.
Buena mar