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Antiguo 09-01-2011, 12:32
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mazarredo mazarredo esta desconectado
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Predeterminado Re: Los límites de navegación

Estimado Cofrade, saludos y

La pregunta tiene su aquel, y en parte, según mi modesto entender, lleva aparejada nuestra particular forma de enfrentarnos a la vida en general. ¿Cómo me posiciono, si no me obligan a llevar los medios de posicionamiento?.

La respuesta lógica es: con una carta y un compás de demoras. El navegar en zona 6 no implica que solamente puedas hacerlo con la Autorización Federativa. Puedes perfectamente ser Capitán de Yate y tener tu barco en esa zona, porque por tus circunstancias particulares así lo has decicido. Si no tienes con qué posicionarte, o no sabes como hacerlo, es tu exclusiva responsabilidad el "circular" sin tener los medios necesarios. No estás solo en el mar.

El motivo por el que la navegación en zona 6 está limitado a 2 millas hasta un abrigo es sencillo. La zona 6, junto con la Autorización Federativa, están pensados para embarcaciones puramente deportivas, considerándose deportivas las que normalmente compiten en alguna categoría de navegación, en solitario o a dos (o tres en algunos casos), tipo vela ligera. Por lo tanto, la Autoridad competente, asume que quien gobierna ese tipo de embarcaciones sabe como se "lleva" la embarcación, incluso en condiciones extremas. El coladero es que, como siempre, y aprovechándonos del ojal del botón, hacemos pasar la manga completa: Sin tener ni puñetera idea de como se gobierna un barco, sacamos la Autorización Federativa (Titulín) y nos metemos en el agua con un crucero a vela de 6 metros de eslora, sin saber como dar correctamente una vuelta mordida a un cabo.

Indudablemente, la Ley tiene algunas incongruencias. Por ejemplo: el PNB no te obliga a aprender el manejo de las cartas, sin embargo puedes gobernar un barco a vela de hasta 8m. de eslora. Otra pifia: con el PER puedes llevar un barco a motor o a vela de 12m de eslora y no se estudian todas las maneras de posicionarte a la vista de la costa, ni se toca el trabajo de mareas. En el Mare Nostrum no hay problema, la amplitud de marea es despreciable, pero aquí en la orilla Este del Charco, la amplitud de marea normal, no baja de los 2.5 metros en ninguna época del año, llegando, según la zona a 5 metros en mareas vivas. Mi barco cala 2.5 metros. Por la cuenta que me tiene, cuando era PER, ya sabía como manejar los cálculos de mareas, aunque no me habían obligado a estudiarlos, y antes de ser PY, ya sabía todas las maneras de posicionarme a la vista de la costa.

Todo el rollo que he soltado es para tratar de poner en claro mi postura: no necesito que me obliguen a nada, yo ya me preocupo de poner los medios suficientes para no ser un peligro en el mar. Sobretodo porque cuando nos obligan a embarcar cualquier cosa, la puñalada para el bolsillo suele ser importante, y la mayor parte de las veces, la obligatoriedad deriva del desconocimiento patente en los usuarios.

En cuanto a tu comentario sobre que la Ley te exime, no es correcto. La Ley no te obliga a embarcar los medios de situación, pero no te exime de no tenerlos, son conceptos diferentes.

Otro saludo y más
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.
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