Cita:
Originalmente publicado por torrotito2
Sí, nos lo convalidan por cerca de 8 leuros...
El tema de los regímenes es que si álguien está realizando un trabajo en el mar, embarcado, debería cotizar en el Regimen Especial de trabajadores del Mar. Y si no trabaja por cuenta ajena es imposible.
Excepto en el caso de la pesca de bajura y percebeiros creo.
No sé si me explico bien...  , es que el tema me tiene "aburrío" (no el hilo sino las mentes pensantes que legislan en España) 
|
Pues no sé yo si servirá para algo, pero en el resumen anual del IVA que tengo que realizar cada año aparece la siguiente codificación a efectos del IAE (usa la misma codificación que el IVA), estés sujeto o no alm IAE por tu cifra de facturación:
Para
empresas de transporte de cabotaje y...:
733.1
TRANSPORTE CABOTAJE Y VIAS INTERIOR VIAJEROS
->>Para profesionales:
699
OTROS PROFESIONALES RELAC. TRANSPORTE
En cambio, lo que sí queda claro es que la PESCA va por otra vía (junto con agricultura y ganadería), pues parece que no están sujetos al IVA.
Creo que hay que investigar más y consultar con un abogado de lo laboral...
