Ver mensaje
  #6  
Antiguo 12-01-2011, 17:37
Avatar de e_u_o_ar
e_u_o_ar
Invitado
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Cofrades Canarias: Incidencia IGIC nautica deportiva.

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Apreciados cofrades de mi comunidad. Puedo ahora divulgar (parece que ultimamente solamente comento los impuestos godos ) la incidencia del Impuesto General Indirecto Canario denominado IGIC.

Ley aplicable: 20/1991
R.D. 2538/1994

POSICIÓN VINCULANTE DE LA ADMINISTRACIÓN YA PUBLICADA

Ámbito: Tributación cuotas sociales y amarres de clubes náuticos no reconocidos de interés o caracter social, explotando concesiones de la administración de la CCAA o del Cabildo.

Incidencia: Tributaran al tipo reducido del 2% por estar destinados a la práctica y el fomento del deporte, en este caso, de la náutica de recreo y la pesca deportiva.

Se desprende que los clubs de reconocido caracter social o las explotaciones del estado y sus organismos, tributarán al 0%.

En Canarias, el sentido común (menos común de los sentidos) ha prevalecido, fomentado sin duda , por los clubs y entidades con juristas dispuestos a trabajar.

INVITO A TODOS A AMARRAR EN LAS AFORTUNADAS!!!!!

No entiendo esto.

¿Que no pueden aplicar el IGIC del 5% en el alquiler de amarres los puertos deportivos en Canarias?

Pues todo el mundo está pagando el 5%, al menos en los puertos que conozco: Marina San Miguel, Marina del Sur, Puerto Colón, Marina del Atlántico, Puerto Los Gigantes....

Que me lo expliquen porque no lo entiendo.

Gracias
Citar y responder