Cita:
Originalmente publicado por Jangada
Apreciados cofrades de mi comunidad. Puedo ahora divulgar (parece que ultimamente solamente comento los impuestos godos  ) la incidencia del Impuesto General Indirecto Canario denominado IGIC.
Ley aplicable: 20/1991
R.D. 2538/1994
POSICIÓN VINCULANTE DE LA ADMINISTRACIÓN YA PUBLICADA
Ámbito: Tributación cuotas sociales y amarres de clubes náuticos no reconocidos de interés o caracter social, explotando concesiones de la administración de la CCAA o del Cabildo.
Incidencia: Tributaran al tipo reducido del 2% por estar destinados a la práctica y el fomento del deporte, en este caso, de la náutica de recreo y la pesca deportiva.
Se desprende que los clubs de reconocido caracter social o las explotaciones del estado y sus organismos, tributarán al 0%.
En Canarias, el sentido común (menos común de los sentidos) ha prevalecido, fomentado sin duda , por los clubs y entidades con juristas dispuestos a trabajar.
INVITO A TODOS A AMARRAR EN LAS AFORTUNADAS!!!!!
  
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No entiendo esto.
¿Que no pueden aplicar el IGIC del 5% en el alquiler de amarres los puertos deportivos en Canarias?
Pues todo el mundo está pagando el 5%, al menos en los puertos que conozco: Marina San Miguel, Marina del Sur, Puerto Colón, Marina del Atlántico, Puerto Los Gigantes....
Que me lo expliquen porque no lo entiendo.
Gracias