Hay una nueva normativa, que creo que está en vigor desde el 1 de Enero.
Hay mucho escrito en el foro general al respecto, aunque es prácticamente imposible sacar conclusiones claras, porque para empezar, la normativa no es clara, y tampoco parece que las capitanías lo tengan claro, al menos todavía. Y como cada una interpreta las cosas a su manera...
Por lo que yo he entendido (que quede claro, yo no aseguro nada), ahora va a ser posible inscribir el barco en un registro, para el que los requisitos, para barcos con marcado CE y tal, son menores. Este registro parece que valdrá hasta la zona 4, 12 millas, (cada embarcación su zona, con sus limitaciones, supongo) y solo para aguas españolas. ¿A los fronterizos os puede resultar un problema?
Seguirá existiendo la posibilidad de despachar en las zonas actuales 1,2,3,4, etc, con los mismos requisitos que hasta ahora.
En algunas zonas, se puede montar radio sin DSC (o LSD), y por tanto no necesitas MMSI ni LEB.
Si la montas con DSC, entonces tienes que pedir MMSI y LEB por narices. Y GPS, claro.
Entiendo, pero no estoy seguro, que los aparatos siguen teniendo que estar homologados en cualquier caso.
Lo del montaje por instalador autorizado no sé como queda. Parece que no es exigible en todos los casos ¿?
Y parece que las revisiones de ITB seguirán existiendo.
Pero os remito a los comentarios en el foro general, ya que hay muchas mas opiniones y comentarios, seguramente mas cualificados. Y como veís está todo todavía lleno de dudas.

Edu