Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Saludos a todos.
Esta mañana he ido a la Capitanía Marítima de Cartagena, para aclararme con lo dispuesto por el Real Decreto de 6 de noviembre. El inspector me avisa que no les ha remitido la Dirección Generalde la Marina los protocolos ni formularios para aplicar el nuevo reglamento, pero...que si tengo el barco en zona 4 sin batería de emergencia ni MMSI ni LEB no pasa nada, el nuevo certificado de navegación ya no va a llevar la zona de navegación únicamente la categoría de la embarcación (en mi caso B) por lo que si quiero navegar hasta 60 millas puedo hacerlo pero es mi responsabilidad llevar el equipo obligatorio para esa zona, no me inspeccinan el barco para ver que material llevo y que zona me permiten, ellos solo especifican la de construcción del barco. Será la Guardia Civil quien compruebe en una inspección cuando nos requieran, que llevamos, si está en orden y si vamos por titulación y elementos de seguridad correctos.
En resumen, la betería de emergencia fuera solo para zona 1,2y 3 en embaraciones nuevas, la LEB fuera en zona 4 si no activas el dsc con su mmsi, vamos de momento todo mucho mas fácil. Aun así he presentado un escrito solicitando la inscripción de mi velero al amparo del RD o en su caso me informen de lo que verbalmente me han expuesto así que ya veremos
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