Ver mensaje
  #4  
Antiguo 13-01-2011, 19:44
Avatar de Lipsos
Lipsos Lipsos esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 27-08-2009
Localización: Rías baixas
Mensajes: 249
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 79 Agradecimientos en 63 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿El nombre de una embarcación tiene que ser único?

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
Hola Aulos y cofradía:
Ya se ha hablado bien del tema. Es correcto. Cuando vas a solicitar nombre para una embarcación tienes que pedir una TERNA (tres opciones). Si no lo haces y elijes sólo un nombre, te adjudicarán ese, pero con el numeral que delata cuántos barcos iguales hay en ese distrito marítimo.

En mi caso, pedí el NOTUS, el NOTOS y el NOTUS II.
Me adjudicaron el NOTOS, porque NOTUS ya hay un barco en Alicante.
Sin embargo, en Almería hay un NOTOS y sin problema al ser dos distritos marítimos diferentes.

Si yo hubiera querido, habría puesto sólo NOTUS.
Entonces, como en Alicante había uno, me habrían puesto NOTUS II.
Pero si hubiese cinco en Alicante, yo sería NOTUS VI
Eso ocurre mucho con los "Virgen del Carmen"...

No se puede pedir el numeral por obligación.
Por ejemplo no puedes pedir llamarte PAKILLO XII (El 12 no lo elijes tú).

Esto desmiente la leyenda urbana del numeral. Muchos amigos míos de interior, piensan que el ORIÓN IV es el yate de un mega-pijo que antes tuvo otros tres con el mismo nombre, y ya va por el cuarto.


Pero hay casos curiosos, porque el CAPITÁN PUMA (Cofrade) recibió como nombre de su Bavaria..."TRITÓN CARIBE" sin que él hubiera pedido nada que se le pareciera. Le hizo gracia y no lo reclamó.

Cosas de las capitanías... ¡para qué meterse!


Hola Juanitu:

Gracias por tu respuesta.
Efectivamente, veo correcto que el nombre sea único dentro de una misma provincia marítima. Mi duda era respecto a la posibilidad de repetir un nombre en provincias marítimas distintas. Y esto sí que parece posible. De hecho, ninguna normativa lo impide.

Respecto a los números, el actual Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, en el nuevo artículo 7,b,i indica:
"Podrán autorizarse anagramas, siempre que no se presten a confusión, así como números a continuación de un nombre, que podrán figurar escritos en letra, así como en números romanos o arábigos".
Es decir, parece que los números ya no tengan que ser correlativos.
Citar y responder