
Efectivamente, el hilo promete
Existe una "ley de hallazgos" (creo que del 62 del siglo pasado), que establece claramente que los hallazgos que uno se encuentra en la playa o flotando en el mar, SE LOS QUEDA, pero con estas condiciones:
1) Declarar el hallazgo en Capitanía de la zona.
2) Que en un plazo establecido el dueño original no "aparezca".
3) Que no se trate de una de estas dos cosas:- Mercancía que hubo que tirar al mar para evitar el naufragio o para asegurar la navegación y maniobra.
- EMBARCACIONES.

Es decir, que las embarcaciones están exluidas de los hallazgos.

Con todo lo que se podría "repelar" en el Mar Menor
Otra cosilla: si encuentro algo de valor, lo declaro en Capitanía y no aparece el dueño, me lo quedo. Pero si el dueño aparece, me tiene que pagar UN TERCIO del valor de lo hallado.
Amén.

