Hallándote en el demanio público marítimo de nuestras aguas interiores, haces uso del dominio público sin título habilitante, es decir sin concesión. Tu situación es precaria y el transcusro del tiempo no consolida ningún derecho. La Administración, en el uso de sus atribuciones, puede desalojarte sobre la marcha, en aras del interés general.
En caso de reincidencia puede ser considerda falta y por consiguiente incurrir en sanción.
La clave es que el uso del dominio público
de forma exclusiva (un fondeo propio ) excluye el uso de los demás y en este caso se requiere el denominado título habilitante, es decir, la concesión.

