Cita:
Originalmente publicado por Blai
Según el artículo 23 de la ley la servidumbre de protección recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta extensión puede ser ampliada en determinados casos. Sin embargo, la disposición transitoria tercera indica que en "los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros".
|
Perdona Blai que te corrija, pero no es del Mar, si no todo rio, afluente natural o artificial, en uso o en desuso, que esté afecto a mareas y se tomará la pleamar mas alta.
Esto te lo digo porque compré en Cantabria un terrenito a 11 kilometros de la playa mas cercana para hacer una casa, con ficha urbanística diciendo que es terreno urbano desde, creo desde el plan de 1990 y resulta que no puedo construir al estar afecto por la ley de costas de 1988 (2 años antes del cambio a urbano) y como está a menos de 100 metros de un vía de desagüe de un molino que no funciona... no puedo construir nada, pero eso si no puedo dejar de pagar el IBI como urbano, porque si lo hago pierdo todos mis derechos a patalear.
Espero que los propietarios de Empuriabrava tengan un poquito de suerte y puedan seguir usando los canales y los amarres.
Rafa