Unas


, el PY y CY la orden dice que no te lo puedes sacra hasta tener aprobado el título inferior, el PER en el caso del PY y el PY en el caso del CY.
De examinarte no dice nada pero en la convocatoria de los examenes la DGMM por lo menos expecifica que tienes que tener el título o haberlo pedido con más de 3 meses de antiguedad.
Es decir tienes que tener ya el título y si lo has solicitado que tenga más de 3 meses.
Esto es alucinante, la orden NO prohibe que te examines sin tener el título solo dice que NO te expaediran un título sin tener el inferior, y luego en la convocatoria en vez de ayudar hala otra vuelta.
Y si reunes TODOS los requisitos para ser patrón y la ineptitud de la administración no es capaz de entregarte tu título al instante, como se podría hacer, ¿porque ese castigo de tres meses?, si es tu administración la ineficiente pero ya lo estas pagando, ¿porque encima te hacen tener que esperar?
Resumen tienes que tener el título o haberlo solicitado con másde tres meses si te examinas en Madrid o zaragoza, afortunadamente el próximo examen es en abril con lo que ya habran pasado esos 3 mesecitos.
Buena mar.