Cofrade Popeye... Primero deberíamos saber si la propuesta de sancón es en base la ley de PE y MM o a otro cuerpo legal. Segundo si la sancíón es leve.Si es leve me parece que ha vencido el plazo, no se hab´ria que ver las notificaciones o requerimientos que alegan, si los han practicado por dos veces y en horarios distintos conforme previene la ley del RJAP y PAC. Asimismo el procedimiento sancionador debe disponer de un instructor y es imperativo legal abrir el trãmite de audiencia.
La reclamación la debes hacer directamente a quien te haya remitido el procedimeinto via burofax, a traves del registro con copia sellada para ti de tus alegaciones
mucha suerte


