Cita:
Originalmente publicado por iñigo
En mi opinión, se trata de un contrato totalmente legal; otra cosa será el tratamiento que se le de al 60% que anticipas del barco. El mayor problema que yo veo es que el barco es propiedad de la compañía, por lo que, en caso de embargo, quiebra, etc, te quedas sin nada.
Para madrugón: aunque te sorprenda es así. Con que seas propietario de una sóla acción de la empresa, no puedes alquilar el bargo sin perder la exención.
Un saludo,
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Aunque no figure como accionista o propietario, si Hacienda tiene elementos documentales para asimilar el contrato a un alquiler CON OPCION DE COMPRA, me temo que solicitaría la regularización del Impuesto de Matriculación correspondiente (+multa). Los criterios para la exención del mismo son muy rígidos.