Hola Socarron,
Voy a intentar ayudarte lo que pueda.
Aquí tienes las condiciones requeridas para el abanderamiento de un barco en Francia. Este procedimiento administrativo se llama "francisation", después del cual el servicio de aduanas entrega al interesado un "acte de francisation" que es el certificado correspondiente.
Article 219 de la Loi 2001-43:
http://droit-finances.commentcamarch...51/article-219
Comprobarás que no se hace referencia alguna al marcado CE, pero sí dicen que el barco
debe haber sido construido en la UE o bien, en caso de haber sido construido fuera de la UE, el certificado de pago de todos los derechos de aduana que graven la importación (eso es el caso para los barcos y cualquier cosa que se importe desde fuera de la UE). De hecho, más que una homologación sobre el tipo de barco es sobretodo un asunto de tasación sobre la importación.
La jauge es la medida del volumen interior de un barco. Su cálculo es obligatorio para barcos de más de 24 metros y sirve para determinar sobretodo tasas fiscales. Las aduanas lo calculan y entregan al propietario un Certificado International de Jauge. En principio tu, como vendedor, creo que no tendrías que preocuparte de este problema. Pero compruebalo con una gestoría, ya que no lo tengo muy claro.
Última cosa: Cuidado de no confundir esta "jauge" (legal y administrativa) con la "jauge de course", llamada también a menudo "jauge" a secas, que es el rating de los veleros en una regata y que sí integra factores como la altura de los palos, por ejemplo, en sus cálculos. Pero nada que ver con lo primero.

